RESOLUCIÓN Nº 26-2026
SECRETARIA DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Invítase a Pampetrol S.A.P.E.M. A implementar un procedimiento abierto, público y transparente para la recepción de Manifestaciones de Interés destinadas al desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica en el ámbito de la provincia de La Pampa, en el marco del Plan Estratégico de Energía. [1]
Estado de la norma: VIGENTE. -
Publicada en B. O. Nº 3739 del 07-08-26.-
Dictada el 03-07-26.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Invítase a Pampetrol S.A.P.E.M. A implementar un procedimiento abierto, público y transparente (el “Procedimiento”) para la recepción de Manifestaciones de Interés destinadas al desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica en el ámbito de la provincia de La Pampa, en el marco del Plan Estratégico de Energía.
Artículo 2º.- A los fines de implementar el Procedimiento Pampetrol S.A.P.E.M. elaborará y aprobará las bases y condiciones del mismo, las que deberán establecer los requisitos de presentación de las Manifestaciones de Interés, debiendo contemplar, como mínimo:
a) Descripción general del proyecto;
b) Tecnología de generación propuesta;
c) Localización geográfica del proyecto;
d) Potencia propuesta, incluyendo el rango de potencia a instalar en el proyecto;
e) Estimación de energía a generar;
f) Esquema y punto/s de conexión al Sistema Eléctrico Provincial (S.E.P.);
g) Descripción de la infraestructura existente del S.E.P. en los puntos de conexión considerados;
h) Identificación de las obras necesarias para el acondicionamiento y/o ampliación del S.E.P. que posibiliten la inyección de energía, en caso de corresponder;
i) Estimación de costos asociados a las obras mencionadas en el inciso anterior;
j) Cronograma estimado de ejecución de la obra y puesta en operación;
k) Inversión y financiamiento;
l) Evaluación preliminar de impactos ambientales;
m) Propuesta de esquema comercial y condiciones para la eventual venta de energía en el marco del Mercado Local de Energía Eléctrica, incluyendo precios y plazos;
o) Estudios de prefactibilidad eléctricos básicos: Estudio de flujos de potencia (existencia de sobrecargas en equipamientos); Estabilidad de tensión (cumplimiento del perfil de tensiones en los nodos de acuerdo con lo especificado en LOS PROCEDIMIENTOS); Estudio de Cortocircuito trifásico y monofásico.
Artículo 3º.- La presentación de Manifestaciones de Interés no genera derecho alguno a favor de los proponentes, ni obligación de avanzar en dichos proyectos por parte de Pampetrol S.A.P.E.M., ni obligación de contratación de la energía generada por parte del Estado Provincial o sus organismos.
Artículo 4º.- A los fines de cumplir con los objetivos y lineamientos que motivan la presente Resolución, Pampetrol deberá arbitrar los medios necesarios para que, dentro de los SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación de las bases y condiciones del Procedimiento, se presenten Manifestaciones de Interés para los puntos establecidos en el Anexo. Ello no obsta a que, vencido dicho plazo, la convocatoria de proyectos permanezca abierta de manera continua respecto de los nodos prioritarios establecidos en el Anexo en los que no se hubieren recibido Manifestaciones de Interés admisibles, hasta tanto Pampetrol S.A.P.E.M. resuelva que, conforme criterio fundado, la misma deba finalizarse.
Sin perjuicio de ello, el procedimiento que establezca Pampetrol podrá incluir la recepción de propuestas de proyectos de generación en otros puntos del territorio provincial, en la medida que los mismos resulten técnicamente factibles y compatibles con la operación del Sistema Eléctrico Provincial.
Artículo 5º.- En atención de las condiciones y características del S.E.P y los términos del relevamiento técnico de nodos efectuado por la Administración Provincial de Energía la tecnología prioritaria de los proyectos que se presenten en el marco del Procedimiento deberá ser solar-fotovoltaica. Sin perjuicio de ello, podrán presentarse Manifestaciones de Interés que propongan otras tecnologías de generación renovable o complementaria, en cuyo caso la factibilidad técnica, ambiental, operativa y económica de la tecnología propuesta deberá ser acreditada por el proponente en su propia Manifestación de Interés, mediante estudios técnicos suficientes que permitan su evaluación por Pampetrol S.A.P.E.M. y la Administración Provincial de Energía.
Artículo 6º.- Autorízase a la Administración Provincial de Energía a celebrar los Contratos necesarios, previa aprobación de esta Secretaría de Energía y Minería, para la adquisición de energía eléctrica proveniente de los proyectos que se desarrollen en el marco del procedimiento referido, conforme a las condiciones técnicas, económicas y operativas que se determinen en cada caso.
A tales efectos, la celebración de dichos contratos deberá fundarse en criterios de planificación y puntos prioritarios del Sistema Eléctrico Provincial, seguridad de abastecimiento, calidad del servicio y eficiencia económica, costos evitados en la postergación y diferimiento de obras de infraestructura, ponderando los costos operativos y económicos del sistema con y sin el proyecto de generación propuesto en diferentes condiciones y escenarios, considerando la información técnica y económica presentada por los proponentes conforme a lo establecido en el artículo 2°. Asimismo, la implementación de los proyectos deberá resultar compatible con los requerimientos de operación, medición e intercambio de información que establezcan CAMMESA y demás organismos competentes.
La evaluación técnica de los proyectos será realizada por la Administración Provincial de Energía, la evaluación económica y de estructuración por Pampetrol S.A.P.E.M., correspondiendo a la Secretaría de Energía y Minería la aprobación de los proyectos que resulten prioritarios conforme la planificación energética provincial. Asimismo, los proyectos deberán acreditar de manera expresa su contribución a las prioridades del S.E.P. y/o al interés público comprometido, lo cual constituirá condición para la contratación. Dicho extremo será evaluado por la Secretaría de Energía y Minería, en base a las evaluaciones técnicas y económicas que aporten Pampetrol S.A.P.E.M. y la Administración Provincial de Energía, en el marco de la planificación vigente.
Artículo 7º.- Los Contratos de Abastecimiento adoptarán la modalidad de Contrato de Compraventa de Energía a Largo Plazo (PPA, por su sigla en inglés Power Purchase Agreement) y observarán los siguientes parámetros mínimos:
(i) plazo contractual de hasta VEINTE (20) años, computados desde la habilitación comercial del proyecto;
(ii) precio de la energía determinado tomando como referencia el costo nivelado de la energía (LCOE) de tecnologías comparables y los costos evitados del Sistema Eléctrico Provincial, con un precio máximo (cap) que será establecido por la Secretaría de Energía y Minería previo a la suscripción;
(iii) mecanismo de actualización transparente vinculado a índices objetivos y publicados;
(iv) régimen de despacho económico y tratamiento del recorte de generación (curtailment), con identificación de los supuestos compensables y no compensables;
(iv) Cláusula de equilibrio económico-financiero ante cambios regulatorios sustanciales;
(v) régimen de garantías de cumplimiento de obras y operación.
Artículo 8º.- Apruébase el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, por el que se enuncian los nodos prioritarios de Abastecimiento del Sistema Eléctrico Provincial. El procedimiento también contemplará la posibilidad de radicación de proyectos de generación de energía eléctrica en otros puntos del territorio provincial, en la medida que los mismos resulten técnicamente factibles, compatibles y eficientes con la operación del Sistema Eléctrico Provincial.
Artículo 9º.- Las bases del Procedimiento deberán incorporar las Cláusulas de Confidencialidad recíproca correspondientes y los plazos y condiciones de su vigencia a los fines de resguardar toda la información técnica, comercial, económica y financiera contenida en las Manifestaciones de Interés; quedando exceptuados los supuestos de información que deba ser difundida para las etapas de publicidad en las compulsas públicas o licitaciones, y aquellos en cumplimiento de obligaciones legales o por requerimiento de autoridad competente.
Artículo 10º.- Pampretrol S.A.P.E.M. deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar que el Procedimiento se desarrolle conforme a los principios de transparencia, publicidad, igualdad, objetividad, concurrencia e imparcialidad.
Artículo 11º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a Pampetrol S.A.P.E.M., a la Administración Provincial de Energía y publíquese. Cumplido archívese.